lunes, 8 de octubre de 2012

Síntesis de "Sobre el principio de la separación de poderes" de Juan José Solozabal Echavarría


Desde su formulación solemne en el siglo XVIII, el principio de la separación de poderes la idea de que las distintas funciones estatales corresponden a conjuntos de órganos (poderes) separados, independientes y equilibrados entre sí— se ha considerado un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos del constitucionalismo, esto es, para asegurar la organización racionalizada y la limitación del Estado.
Montesquieu atribuyó las distintas funciones estatales a órganos separados entre sí, pero interdependientes y en posición equilibrada.
El poder legislativo «promulga leyes o enmiendas y deroga las existentes». El poder ejecutivo se encarga del poder de las relaciones exteriores y se le encomienda la vigilancia de la seguridad interior («poder coactivo que asegura la paz interior y la independencia exterior»). El poder de juzgar castiga los delitos o resuelve jurídicamente las diferencias entre particulares.
Estos poderes deben ser confiados a órganos separados y mutuamente independientes si se quiere impedir el naufragio de la libertad, pues «es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder tiende a abusar de él: llega hasta donde encuentra límites. Para que no se pueda abusar del poder es preciso que por la disposición de las cosas el poder frene al poder».
La opresión se evita dividiendo al poder, distribuyéndolo entre órganos independientes e iguales entre sí. «Todo estaría perdido si el mismo hombre y el mismo cuerpo ejerciese los tres poderes: el de hacer las leyes, el de ejecutarlas y el de juzgar.»
El poder legislativo ha de estar separado del ejecutivo: a) por el carácter general y abstracto de la ley, independiente de casos concretos, y b) porque el ejecutivo debe estar ligado u obligado por la ley y, en consecuencia, ésta ha de quedar fuera de su alcance.
El poder judicial ha de estar separado del legislativo por la misma razón: si ha de aplicar la ley, ésta ha de quedar fuera de su alcance.
La unión del poder judicial y el ejecutivo alteraría asimismo el significado y la observancia de la ley.

El descrédito de la teoría de la constitución equilibrada provino de su adecuación a una sociedad no democrática, dividida en clases sociales a las que se quería conceder su oportunidad en el gobierno; ello contrastaba con la situación revolucionaria de América y Francia que desconocen o abolen la aristocracia y la monarquía.
La preponderancia del ejecutivo parecía más grave en América, dada la clara injerencia del gobernador en los asuntos de la comunidad. Por eso la primera manifestación revolucionaria americana mostrará claramente su orientación hacia una organización del Estado que repose en el principio de la separación de poderes. No se temerá, en una sociedad democrática, que el ataque a la libertad provenga de una clase social que oprima a las demás, sino de los propios gobernantes. Si se delimitan y se especifican sus funciones y se establece su control directo por el pueblo se reducirá el riesgo de despotismo y arbitrariedad.
Las diversas funciones quedan encomendadas a poderes separados, pero con importantes atribuciones de colaboración y sobre todo neutralizadoras de los posibles abusos de sus titulares principales. En la Constitución federal americana se restauró el poder de veto en el presidente, aunque fuese un veto cualificado. El poder de nombrar cargos se confería asimismo al presidente, aunque fuese necesaria la confirmación del Senado para los superiores. El poder de declarar la guerra se atribuyó al Congreso...

La recepción del principio de separación de poderes en Francia será mucho más radical y doctrinaria no sólo porque, en efecto, se piensa que otra ordenación constitucional chocaría con el carácter democrático de la revolución, sino porque no había existido una experiencia francesa de la Constitución equilibrada que, de haberse producido, seguramente hubiera matizado el rechazo libresco de tal sistema, y porque además los peligros de involución no desaparecieron y la admisión de la Constitución equilibrada hubiese supuesto para la mentalidad revolucionaria conceder alguna oportunidad a la monarquía y, sobre todo, a la aristocracia, rechazadas.
El pensamiento de Rousseau era incompatible con la idea de la división de la soberanía que le merecía duros sarcasmos. Clarificando el carácter de las funciones del Estado, Rousseau subrayó, asimismo, la condición meramente «comisoria» del llamado poder ejecutivo. Las características que él atribuía al cuerpo social se confirieron por el Constituyente a la Asamblea legislativa y las del poder ejecutivo al Rey y sus ministros. No habría lazos entre estas ramas, cuyas funciones diferentes son claras y precisas: la una quiere, la otra actúa.
El poder constituyente establece diversos poderes constituidos: Asamblea legislativa, Gobierno, jueces, que son independientes entre sí y disfrutan del mismo rango. Ningún veto se requiere entre ellos, pues si alguno se excediera, la convención del pueblo intervendría y retomaría el poder que ha delegado. La Constitución de 1791 acepta una extrema división de poderes y comienza declarando abolidos todo género de privilegios y distinciones sociales. Proclama el carácter indivisible e inalienable de la soberanía del pueblo, aunque se precipita a señalar después que la nación sólo puede ejercer sus poderes por delegación a través de sus representantes, la Asamblea nacional, el Rey y los jueces elegidos.

El principio de separación de poderes ha quedado reducido en la práctica, como después veremos, a una cierta especialización funcional, salvo en lo que se refiere a la independencia judicial.
Carré de Malberg, recogiendo posiciones como la de Jellinek y adhiriéndose al criterio de autores como Duguit, Moreau, Cahen y Seignobos frente a algunos defensores del principio como Esmein y Michoud, ha señalado tres grandes reparos al principio de separación de poderes. En primer lugar, esta idea tal y como fue formulada por Montesquieu y se trata de un reparo de tono general o filosófico atenta contra el principio de la unidad del Estado, rasgo consustancial de la moderna forma política. «La influencia del dogma de Montesquieu escribe Carré— es ciertamente disolvente, ya que la separación de poderes, al descomponer el poder estatal en tres poderes, que no tienen cada uno sino una capacidad de acción insuficiente, no conduce a otra cosa que a destruir en el Estado la unidad que es el mismo principio de su fuerza.» Según Carré, el principio de la unidad estatal se observa reconociendo al Estado una personalidad jurídica que opera a través de determinados órganos que ejercen los poderes de que están investidos no como capacidades personales, sino como competencias estatales. La segunda crítica que realiza Carré se refiere al principio de la separación funcional entre los órganos: la exclusividad funcional ni es de hecho practicada ni conviene que lo sea.
Las constituciones no sólo instituyen vetos o poderes de frenar, sino que instrumentan la cooperación positiva entre los diversos poderes. Montesquieu se ocupó sólo de la neutralización pasiva (le pouvoir corete le pouvoir), pero creyó en la solución automática, como veíamos, de los problemas de cooperación en el seno del Estado.
La tercera objeción al planteamiento de Montesquieu se refiere a la afirmación sobre la igualdad de los órganos. Esta igualdad, afirmada explícitamente por Montesquieu y las Constituciones francesas que recogen el principio de la separación de poderes es ya negada como observaron Orlando y Duguit como consecuencia de la afirmación de la superioridad de la ley que ha de ser observada por el ejecutivo y el juez: es absurdo pensar que la superioridad en las funciones no se va a transponer a los órganos encargados de realizarlas. Pero además es incompatible con el principio de la unidad de poder, irrenunciable en el Estado moderno. Jellinek señaló que es indispensable que en todo tiempo exista un centro único de imputación y de voluntad, un órgano preponderante. Sería, en efecto, contrario a la unidad estatal que el cuerpo legislativo y el jefe elegido del ejecutivo puedan mantener, cada uno por su parte, dos políticas diferentes: para evitar tal dualismo se necesita que la Constitución haya reservado a una de estas autoridades un poder especial que le permita, en caso de necesidad, hacer prevalecer sus puntos de vista y su voluntad.

Según señala Mortati, el principio de la separación de poderes comprende las siguientes tesis: 1) Los órganos que integran los diversos poderes llevan a cabo las diferentes funciones estatales.
2) Estas funciones son atribuidas en exclusiva a diversos órganos, cuya estructura parece adecuarse mejor a su realización.
3) Cada poder actúa independientemente, de modo que se preserve su autonomía.
4) Cada poder opera por medio de actos específicos. El poder legislativo cumple su función por medio de leyes; el ejecutivo actúa mediante decretos, y el poder judicial mediante sentencias.
5) La actuación de cada poder aparece dotada de una eficacia determinada: fuerza de la ley, eficacia de la cosa juzgada y ejecutoriedad del acto administrativo. [sic]

jueves, 4 de octubre de 2012

México: de la liberación al fracaso en la construcción de la libertad.


El fin de la Revolución Mexicana era desplazar a Porfirio Díaz del poder y terminar su dictadura; es en este fin cuando la Revolución estaba encaminada en la dirección correcta, ya que tenía un fin político. Ahora bien, cuando la Revolución cambia de dirección para enfocarse en el reparto de tierras, es cuando cae en error. El error está en impulsar un revolución por necesidad, como el hambre y la pobreza, error que según Arendt, había cometido Francia durante su Revolución.
            El otro error que, a mi parecer, tuvo la Revolución Mexicana, fue el de no dividir los poderes, quedando solamente en una cuasidemocracia que se vivió en México hasta hace algunos años.
Por estos motivos creo que la Revolución mexicana falló en su construcción de la libertad, quedándose solamente en una liberación de un gobierno dictador para crear otro que evidentemente no logró mejorar mucho la situación del país. 

martes, 2 de octubre de 2012

Libertad y liberación, un estudio a partir de la revolución francesa y la americana.


Las revoluciones no son simples cambios. No pueden ser identificadas simplemente con la transformación de una forma de gobierno a otra. Un aspecto de las revoluciones modernas, es la cuestión social. Para Arendt, una de las grandes confusiones por las cuales se le ha otorgado demasiada importancia histórica a la revolución francesa es la equiparación entre liberación y libertad.
La libertad, su ejercicio real, no su proclamación demagógica ni su formulación normativa, es conciencia y afirmación de la persona, y condición del proceso de formalización en que el hombre supera su estado originario subordinada a las invencibles necesidades de su animalidad.
La libertad no es un objeto; no es algo constituido y dado, preexistentes a sus sujetos, ni condición nativa de sus titulares, porque es el hombre, al hacerse persona y salir de ese estado natural, el que a sí mismo se hace libre, dueño de sí, capaz de disponer de sí. Y, porque la libertad no es cosa externa al hombre, que este pueda observar o apreciar como objeto de conocimiento, es algo que se vive, es una vivencia nuestra.
Ahora, si bien la “liberación” como medio de emancipación tiene un merito político, ésta no debe ser el fin último de la revolución. Con la idea de liberación Arendt se refiere al rompimiento con las ataduras provenientes de la necesidad, tales como las ataduras biológicas o materiales, así como con las ataduras provenientes de la obediencia por resguardo de la propia vida o liberación de la opresión.
 El fin de la revolución es el establecimiento de la libertad. No hay nada más inútil que la rebelión y la liberación, cuando no van seguidas de la constitución de la libertad recién conquistada. Los americanos proclamaron la necesidad de gobiernos civilizados para toda la humanidad. La versión francesa de la declaración de derechos, por el contrario, proclama la existencia de derechos con independencia y al margen del cuerpo político y llega a identificar estos pretendidos derechos, los derechos del hombre con los derechos del ciudadano. Todo hombre en virtud de su nacimiento, se convertí en titular de ciertos derechos.
Es evidente que el auténtico objetivo de la Constitución americana no era limitar el poder, sino crear más poder, a fin de establecer un centro de poder completamente nuevo.
Desde una perspectiva histórica, la diferencia más notoria y decisiva entre las revoluciones francesa y americana es que la herencia histórica de la Revolución americana era la monarquía limitada, en tanto que la de la francesa era un absolutismo. Es natural que una revolución esté predeterminada por el tipo de gobierno que viene a derrocar.
La Revolución francesa fue empujada por la urgencia del sufrimiento del pueblo; fue determinada por una exigencia de liberación no de la tiranía sino de la necesidad, y fue realizada en la ilimitada inmensidad de la miseria del pueblo y de la piedad que esta miseria inspiraba. El monarca absoluto en Francia, representaba algo más que la vida potencialmente perpetua de la nación, encarnaba también sobre la tierra un origen divino en el que coincidían Derecho y poder. Se suponía que el rey representaba la voluntad de dios en la tierra, la suya era fuente del poder y del derecho y era este origen común el que hacía al derecho poderoso y al poder legítimo. Por ello cuando los hombres de la revolución francesa pusieron al pueblo en lugar del rey, les pareció natural ver en el pueblo no sólo, como en la revolución americana, la fuente y el asiento de todo poder, sino también el origen de todas las leyes.
En cambio, la Revolución americana se produjo en un país que no conocía la pobreza de las masas y en un pueblo que tenía amplia experiencia de gobierno autónomo. Los redactores de las constituciones americanas aunque sabían que tenían que establecer una nueva fuente de derecho y proyectar un nuevo sistema de poder, no hicieron derivar derecho y poder de un origen común. Para ellos el asiento del poder se encontraba en el pueblo, pero la fuente del Derecho iba a ser la Constitución, un documento escrito, objetivo y duradero.
Los hombres de la revolución francesa, al no distinguir entre violencia y poder, abrieron la esfera política a esta fuerza natural y prepolítica de la multitud y fueron barridos por ella.
Los de la revolución americana, por el contrario, entendieron por poder el polo opuesto a la violencia. Para ellos el poder surgía cuando y donde los hombres actuaban en común acuerdo y se ligaban mediante promesas, pacto y compromisos mutuos. Sin embargo, esto no bastaba para establecer una unión perpetua, para fundar una nueva autoridad y alcanzar la perpetuidad. para Arendt, los norteamericanos fundaron políticamente el espacio público en el cual se ejercita la libre actividad de los ciudadanos, del pluralismo.
Cuando los hombres de la revolución pensaban que la revolución tenía como objetivo la libertad y que el nacimiento de ésta suponía el origen de una historia nueva, no pensaban en aquellas libertades que hoy asociamos al gobierno constitucional, los derechos civiles. Si la revolución hubiese tenido como objetivo sólo la garantía de derechos civiles, entonces no hubiera apuntado a la libertad sino a la liberación. La dificultad reside en que la revolución, según la conocemos en la edad moderna, siempre ha estado preocupada a la vez por la liberación y por la libertad. Pero mientras el deseo de ser libre de la opresión, podía haberse realizado bajo un gobierno monárquico, la libertad exigía la constitución de una nueva forma de gobierno, exigía la constitución de una república.
Concluyendo, la revolución para ser tal no debe apoyarse en la necesidad, so pena de transformarse en una nueva forma de despotismo que es la antecámara del totalitarismo, sino que debe pensar exclusivamente en la libertad tal como ocurrió en Norteamérica. De hecho, según Arendt, solamente la norteamericana puede con justo derecho ser definida como revolución.

domingo, 30 de septiembre de 2012

Reflexión del capítulo 4 de "Sobre la Revolución" de Hannah Arendt.


El fin de la revolución es la libertad, pero para asegurarla debe existir una constitución y lo ejemplifica de manera clara en palabras de Jhon Adams ºni la moral, ni la riqueza, ni la disciplina de los ejércitos, ni el conjunto de todas estas cosas, se logrará sin una constitución." El problema central que encuentra Arendt sobre las constituciones es que estas no contienen nada de revolucionarias (ni en contenido, ni en origen), ya que un gobierno constitucional es un gobierno limitado por el derecho y la salvaguardia de las libertades civiles mediante garantías constitucionales, estas limitan el poder del gobierno, y las libertades que el gobierno constitucional garantiza son de carácter negativo, el voto o los impuestos es solamente una salvaguarda de éste. La diferencia entre la versión americana y francesa, es que la primera proclama la necesidad de gobiernos civilizados para toda la humanidad, y la segunda es que proclama la existencia de derechos con independencia ya l margen del cuerpo político y llega a identificar estos pretendidos derechos. El error de los hombres de la revolución francesa fue creer que el poder y el derecho tenían su origen en la misma fuente. En cambio la constitución norteamericana deriva su autoridad general en autoridades subordinadas, o corporaciones subordinadas. Estas conservaban el poder entre cada corporación, su fuente de autoridad.

viernes, 28 de septiembre de 2012

Síntesis de “Republicanismo y constitución. Una lectura arendtiana de los Federalistas.” de Celia Alejandra Ramírez Santos.


Mucho se ha escrito sobre el carácter nostálgico propio del pensamiento de  Arendt respecto del mundo griego y romano; sin embargo, debe verse en este interés por el mundo antiguo precisamente la búsqueda de la especificidad del mundo moderno y con ello la búsqueda de categorías propias de los fenómenos sociales y políticos ocurridos en la modernidad. Debe quedar claro que Arendt no pretende pensar la modernidad con las categorías del mundo antiguo, ella sabe que esto no es posible, aunque algún resquicio de esas categorías quede en nuestro imaginario político. Por ello acude a dos momentos que rompen por completo con la Antigüedad y fundan nuevas categorías para pensar el mundo político moderno: la revolución francesa y la revolución americana.
El interés que mueve a Arendt es el de la necesidad de repensar la política moderna a la luz de sus fundamentos históricos y de sus resultados en la actualidad. Le interesa encontrar categorías que, además de describir, transformen el mundo en el que nos situamos más allá de la mera connotación del cambio y la lucha implícita en la comprensión común del término “revolución”. Arendt busca que dichas categorías correspondan con estas nuevas realidades políticas que suelen rebasarnos. Ella se empeña en comprender y apropiarse como pensadora rigurosa de lo político más que  como una simple nostálgica del pasado. Al acercarnos al análisis que hace Arendt sobre el término “revolución”,  sorprende ver que para ella la revolución no es un simple cambio como las mutatuio rerum romanas o la lucha de clases marxista, ni tampoco se puede erigir como la búsqueda de la libertad simplemente entendida como libre movimiento: Arendt propone comprender a la revolución como la búsqueda de la liberación siempre y cuando ésta liberación tenga como finalidad la fundación de la libertad como capacidad de actuar.
Según Arendt, una de las grandes confusiones por las cuales se le ha otorgado demasiada importancia histórica a la revolución francesa es la equiparación entre liberación y libertad. Si bien la “liberación” como medio de emancipación tiene un merito político, ésta no debe ser el fin último de la revolución. Con la idea de liberación nos referimos al rompimiento con las ataduras provenientes de la necesidad, tales como las ataduras biológicas o materiales, así como con las ataduras provenientes de la obediencia por resguardo de la propia vida o liberación de la opresión. Cuando hablamos de libertad -en los términos en lo que Arendt esta pensando- se trata de una libertad para actuar, para participar, para transformar el mundo.
Liberación, por otra parte, en la medida en que esta circunscrita a la lucha con el ámbito de la necesidad suele permanecer en el terreno que Arendt describe en otro momento como el ámbito de la labor. En la labor nos liberamos de la necesidad biológica y se saldan los requerimientos básicos para la vida. La libertad, en cambio, está dirigida a un mundo humano construido en común. Así, más que una condición, se trata de un resultado de la acción concertada: la acción se circunscribe al ámbito de la acción y de la vida política. Dicho lo anterior podemos ver porqué para Arendt el papel liberador de la Revolución francesa resulta insuficiente para la realización de los más altos fines políticos que pudiera perseguir cualquier revolucionario: resulta insuficiente para fundar la libertad.
Diremos que la liberación se entiende en oposición a la tiranía y la libertad se circunscribe en instituciones más allá de esta lucha. El fin de la revolución, afirma Arendt, no es la libertad sino la liberación. La libertad viene y debe venir después  única y exclusivamente para no permanecer en un constante estado de liberación. Por consiguiente, la libertad sólo es posible bajo un orden institucional que le da forma  y cause. En esto consiste la gran diferencia entre la revolución francesa y la revolución americana. La primera libera, la segunda funda la libertad.
Como puede apreciarse, evidentemente la preocupación de Arendt consiste en pensar cómo fundar la libertad y considera que los ideólogos de la revolución americana tuvieron más clara esta consigna cuando describe lo siguiente: “En América, la insurrección armada de las colonias y la Declaración de Independencia fue seguida por una pasión espontánea de constitucionalismo en las trece colonias, de tal forma que no se produjo ninguna brecha, ningún vacío, apenas  un compás de espera entre la guerra de liberación, la lucha por la independencia, que era la condición de la libertad y la constitución de los nuevos Estados”. Dicha pasión por el constitucionalismo no se redujo al establecimiento de derechos civiles como límites al gobierno tal y como sucedió con algunas de las constituciones impuestas en Francia después del fracaso de la Revolución; por el contrario, con la vuelta a la revolución americana Arendt se resiste a reducir el constitucionalismo a gobierno limitado porque ello implicaría entender al poder y a la libertad únicamente como lo entiende el liberalismo y, por tanto, confinar la libertad únicamente a su ejercicio negativo. Como buena republicana, Arendt quiere rescatar el sentido positivo de la libertad, sentido que para los republicanos clásicos y para los fundadores americanos tenía tanta relevancia.  En consecuencia, la forma mediante la cual la libertad positiva se hace presente en la obra de Arendt es a través de su concepto de poder que, como se sabe, se opone al concepto de dominación. Asímismo, en los federalistas es posible equiparar al concepto libertad con el de poder justamente por su carácter positivo y por su fuerte implicación con la pluralidad. La libertad entendida como poder se manifiesta en la capacidad que tienen los seres humanos de actuar concertadamente y se puede concretar institucionalmente en un gobierno republicano constitucional que posibilite y promueva la acción y que, a su vez, valore positivamente a la pluralidad.
Para hablar de libertad es necesario reconocer que los derechos civiles son, sin lugar a dudas, conquistas políticas importantes.
A partir de su crítica a la Revolución Francesa,  Arendt cuestiona hasta qué punto igualar constitucionalismo al gobierno limitado implica afirmar que el gobierno constitucional nace de la necesidad de poner limites al poder del pueblo que ha sido incapaz de darse un gobierno y, por lo tanto, así entendida esta constitución es impuesta por un gobierno que no es constituido por el poder del pueblo. Esta reducción del constitucionalismo nace de la confusión entre “poder de acción” y” control” o “límite al gobierno”, confusión parecida a la de “liberación” y “libertad” respectivamente debido a que toma al efecto por la causa. La liberación es condición de la libertad, pero no puede ser reducida a la primera. Del mismo modo, la limitación y el control del gobierno a partir de los Derechos es condición del poder y éste no puede reducirse ni al gobierno ni a los Derechos: el poder es la forma positiva de la libertad y por eso no puede ser simplemente limitación. Se trata, entonces, de la concreción de las acciones en acciones concertadas y es por eso que el poder sólo se puede predicar de muchos y no de uno solo.
He aquí el núcleo de mi argumentación. Considero que si la idea de poder en Arendt procede de su apego a los principios federalistas ello se debe a su noción positiva del mismo. En el conjunto de textos que conforman “El Federalista” podemos ver desarrollarse largamente el tema del poder pensado de manera positiva, pensado como unión. Podemos ver que en estos pensadores el poder procede de una unión concebida no como unión territorial, ni unanimidad de opiniones, ni como homogenización de la sociedad, tampoco como soberanía o como dominio por una unión, sino como unión en la construcción de las leyes que dan fundamento a la libertad. Como puede apreciarse, esta es la forma en que Arendt entiende al poder: como capacidad para actuar concertadamente  y que, al mismo tiempo, garantiza el espacio de acción a futuro y la estabilidad de las acciones políticas. En el planteamiento de Arendt, se habla de Unión y no de soberanía debido a que resulta incompatible con el establecimiento de una republica donde sea posible la pluralidad y no simplemente la individualidad o la libertad de movimiento. Arendt no se adhiere a los teóricos de la soberanía porque esta idea va en contra de la idea republicana de que el poder reside en el pueblo. El poder no puede ser pensado como soberanía del pueblo porque lleva implícita la creencia rousseauniana de que el pueblo puede ser representado como una sola voluntad, como una voluntad general. Para los teóricos de la Soberanía, desde Bodin hasta Jouvenel, ésta implica el acto de ceder el poder de cada individuo a uno sólo dejando a dichos individuos en condiciones de  impotencia y aislamiento. Para Arendt no hay condición más peligrosa para los individuos que su perdida de poder, por ello insiste en que la unión entre individuos consiste en la capacidad de hacer y cumplir promesas de modo que cada uno conserva su poder y, mediante el mecanismo de promesas, pueden ampliar dicho poder pero nunca se verán en la necesidad de cederlo y quedarse desprovistos de su capacidad de acción. La idea de soberanía, por su parte, se rechaza por otra noción heredera del pensamiento político de Montesquieu, tan presente en Arendt como en los federalistas. Montesquieu es uno de los primeros pensadores que establece una nueva forma de entender al poder ya no como dominación, sino como capacidad cuando señala que “el poder contrarresta al poder” y que, por ello, es necesaria la división de poderes característica del republicanismo moderno y de los gobiernos constitucionales que pretenden, como el americano, abrir paso a la pluralidad. La división de poderes no supone la disminución de poder, sino su correcta distribución mediante un sistema de pesos y contrapesos entre poderes que proceden del mismo origen. Su fuente será, por tanto, el pueblo, pero deberá cumplir distintas funciones en el proyecto de estabilidad encarnado en un gobierno republicano constitucional.
La división de poderes es uno de los rasgos característicos del constitucionalismo que más ha influido en el republicanismo moderno y constituye una de las categorías a las que Arendt otorga mayor importancia; sin embargo, la división de poderes como sistema de frenos y contrapesos aún reserva alguna visión del constitucionalismo como límite, como libertad negativa y como control del poder. Debo insistir en la preocupación de la autora por la positividad del gobierno constitucional en la generación de vínculos en la comunidad política de la que emana. Para ilustrar mejor lo que sucedía en la sociedad norteamericana en proceso de refundación del poder, referido a la constitución,  podemos acudir a lo que Adams entendía por constitución más allá del límite al gobierno: “Una Constitución es una norma, un pilar y un vinculo cuando es comprendida, aprobada y respetada, pero cuando falta esta armonía y lealtad puede convertirse en un globo cautivo que flota en el aire”.
En suma, se ha acusado a Arendt de conservadora apoyándose en el argumento de que entiende a la revolución como restitución del poder y porque invoca a la tradición. En mi opinión, considero que no debe llamarse conservadora a una pensadora que intenta rescatar la especificidad del mundo político moderno con categorías que puedan comprenderse de una manera enteramente nueva y autónoma aunque dichas categorías provengan del mundo antiguo. En todo caso, si Arendt es conservadora por reconocer que la revolución no puede concebirse como un rompimiento total con el orden que le precede, entonces debemos aclarar que su intención es hacer patente el hecho de que ninguna categoría política es tan original o enteramente nueva que no pueda ser compartida por la comunidad y, por el contrario, que para que cualquier categoría política que se pretenda fundamento político funcione a nivel colectivo debe ser compartida como parte de un mismo imaginario político, o bien como parte configurante  de un mismo origen de la comunidad política a la que se pertenece y se respeta. Por tanto, al igual que los Padres fundadores, el recurso a la tradición es para Arendt no sólo el retorno al origen en la forma del discurso fundacional que provee de sentido y que le da fuerza política y efectividad a la autoridad de las leyes, sino también el poder pensar de manera creativa y autónoma las formas políticas de la modernidad. [sic]