viernes, 31 de agosto de 2012

Resumen de “El Estado en Kant” de Ana Lilea Ulloa Cuéllar

El estado en Kant.


Las ideas kantianas acerca del Estado son desarrolladas por Emmanuel Kant principalmente en sus obras: Metafísica de las costumbres, La paz perpetua, así como en las Ideas para una historia universal en sentido cosmopolita. A través de estas obras, Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas”, pero aunque esta definición remite a una noción empírica del derecho, no obstante, la teoría del derecho y del Estado en Kant no puede ser considerada, en última instancia, como una teoría positivista. El derecho en Kant al igual que la moral remite a una ley racional-universal.


La libertad como presupuesto de la autonomía, la moral y el derecho.


La doctrina kantiana del Estado tiene sus raíces en el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.
El hombre, al estar en este mundo contiene una dimensión empírica sujeta a la causalidad, pero por ser un ser humano tiene otra dimensión noúmena que es la libertad y que lo lleva a ser un ente moral.
En la teoría moral kantiana, el concepto clave es la autonomía de los seres humanos. Esta autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos. En un sentido amplio, la autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad. Los seres humanos son libres en forma a priori, pero para que la libertad de cada hombre no choque con la libertad de los demás se hace necesario una regulación de éstas, misma que se da a través del derecho. El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado. El concepto de derecho apunta al de justicia entendida esta como el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad”. Con esto tenemos que el ideal de derecho en Kant es la libertad; por la libertad es que se ordena el derecho por la razón. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.


El Estado como un Estado de derecho.

El Estado en Kant no es un Estado déspota ni paternalista. La principal labor de este Estado no es crear la felicidad, la cual puede ser entendida de múltiples formas, sino dar lugar a la libertad de todos y cada uno de los miembros del Estado. Cada individuo puede buscar la felicidad por el camino que considere mejor, siempre y cuando no limite la libertad de los demás ciudadanos. El Estado tiene entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una  “ley universal”. El Estado kantiano es un “Estado de derecho”, ya que tiene como función asegurar la observancia del derecho como garantía de los derechos subjetivos de los individuos. Es un Estado que tiene como fin la garantía de la libertad individual.
Kant, considera que previo al Estado hay un estado de naturaleza o estado de sociedad, que no es un Estado de sociedad civil en donde hay una juridicidad provisional y en donde la “posesión”, derecho subjetivo, es provisionalmente jurídica, convirtiéndose en definitiva cuando se sale del estado de naturaleza para dar lugar a la sociedad civil.
Otra razón de la existencia del Estado viene a ser el deber moral de salir del estado de naturaleza, pues esta salida no es utilitarista sino moral: si los hombres permanecieran en el estado de naturaleza por que por el momento éste no tuviera problemas, “obrarían injustamente en grado máximo al querer permanecer en un Estado que no es jurídico, en el que ninguno está seguro de lo suyo contra la violencia de los demás”4. Que el hombre tiene el deber moral de salir del estado de naturaleza está señalado también en el postulado kantiano del derecho público que reza así: “... debes en las relaciones de necesaria coexistencia con todo lo demás, salir del estado de naturaleza para entrar en un Estado jurídico”.

El Estado y el contrato originario.

Todo pueblo necesita de un  sistema de leyes y este sistema da lugar al derecho público.  Y un pueblo con un estado de derecho  da lugar, a su vez,  al surgimiento de la ciudad  y  al estado civil.  La ciudad  que es llamada la “cosa pública” encierra en sí tres poderes los cuales corresponden a las tres proposiciones de un razonamiento práctico: La mayor que es la ley. La menor que contiene el precepto de conducta en consecuencia y la conclusión que contiene la sentencia, o lo que  es de derecho en los diferentes casos. “ Una ciudad (civitis) es la reunión de un número Jmayor o menor de hombres bajo leyes de derecho. En cuanto estas leyes, como leyes a priori, son necesarias, es decir, derivan espontáneamente en general (y no por vía de disposición legislativa) de la noción del derecho exterior, la forma de la ciudad es la de una ciudad en general, es decir, la ciudad en Idea, como debe ser según los principios de derecho puro. Esta idea sirve de regla (norma) a cada reunión efectiva en república (por consiguiente a lo interior). Cada ciudad encierra en sí tres poderes, es decir, la voluntad universalmente conjunta en una triple persona (tris política) : el poder soberano (soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo (según la ley) en la persona del gobierno, y el poder judicial  (como reconocimiento de lo Mío de cada cual según la ley) en la  persona del Juez (potestas legislatoria, rectoria et judiciaria). Lo cual corresponde a las tres proposiciones de un razonamiento  práctico: a la mayor, o principios, que contiene la Ley  de una voluntad; a la menor, que contiene el  precepto de conducta en consecuencia de la ley, es decir, el principio de la subordinación a la ley; y en fin, a la conclusión que contiene la  sentencia, a lo que es de derecho en los diferentes casos”.
Es importante resaltar que el contrato originario de Kant se distingue del contrato social de Rousseau, no sólo por la nomenclatura sino por otros aspectos sustanciales; mientras para Rousseau el contrato social hunde sus raíces en el devenir histórico, para Kant el contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.
Tenemos entonces que nuestro filósofo alemán Emmanuel Kant elaboró todo un sistema filosófico-político contractualista de justificación del Estado. Precisa y afirma el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el contrato social es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del contrato. La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón y lo sujetos del contrato, más que hombres considerados en su realidad fenoménica individual, son entes de razón que contienen en aquello que va de acuerdo con su naturaleza racional.

miércoles, 22 de agosto de 2012

Voluntad General


Para Rousseau el contrato social es un acuerdo entre voluntades libres y este conjunto de voluntades constituye la “voluntad general”, esta emana directamente del pueblo, ya que cada individuo pone en común su persona y todo su poder bajo ella.
La voluntad general también es soberana ya que no se somete a ningún poder ajeno a ella misma. El gobierno puede adoptar diversas formas según sean las circunstancias del país (monarquía, aristocracia o democracia) pero estará siempre bajo el mando de la voluntad general de la comunidad, adquiriendo entonces el papel de un simple administrador. El gobierno no es sino un ejecutor de la ley que emana de la voluntad general y puede ser siempre substituido Esta soberanía no se puede enajenar ni dividir pues o la voluntad es general, de todo el pueblo, o no lo es, tan solo es la voluntad de una parte.
El fin de la voluntad general es el bien común, su objetivo es garantizar la igualdad y la libertad de los individuos que forman parte de ella, frenando los intereses particulares y egoístas. Rousseau infería que la voluntad general siempre es recta, al dirigirse siempre a la utilidad publica; pero también hacía notar que las deliberaciones del pueblo no siempre tenían la misma rectitud. Para él, el pueblo podía ser corrompido, más si a este se le engañaba a menudo. ara que la voluntad general, sea verdaderamente como tal, debe salir de todos para aplicarse a todos, y pierde su rectitud natural cuando se inclina a algún objeto individual y determinado. Si algún individuo disiente con respecto a alguna ley de la comunidad, y está bien formado como ciudadano, reconocerá que, a pesar de su punto de vista, esa ley tiende también a su bien y la obedecerá. Si se diese el caso de que se opusiera a la voluntad general, por tanto al bien común, debería ser obligado a obedecer. Rousseau llega a decir que se le obligaría a ser libre.
Para que la voluntad general, sea verdaderamente como tal, debe salir de todos para aplicarse a todos, y pierde su rectitud natural cuando se inclina a algún objeto individual y determinado.
Una vez mencionadas las características de la voluntad general, es de suma importancia hacer la distinción de esta de la voluntad de todos: La voluntad de todos se refiere a un interés previo y no es mas que la suma de todos esos intereses particulares de los individuos que buscan el mismo objetivo. Mientras que la voluntad general son intereses particulares que se unen en un pacto conducente al bien común.
Para concluir, hay que remarcar que, para Rousseau, el Estado es un producto del contrato social, por tanto convencional, y que no tiene ningún sentido hablar de ley natural o derechos naturales; no hay más ley y derechos que los que propone la voluntad general.

El problema que surge con la teoría de la voluntad general de Rousseau, es la creación del "yo común". La existencia de un "yo común" es imposible, ya que el "yo" es una característica propia del individuo, incapaz de transferirse a una masa. 
Al aplicar el pensamiento de Rousseau en la política actual, resulta en la toma de decisiones del soberano que, sin importar si al pueblo le parecen benéficas o no, deben ser respetadas y seguidas por todos, ya que estas buscan el "bien común". Ejemplo de esto es el alza de impuestos en México, a pesar de que a la mayoría no le parece, tienen que acatarse a las nuevas reglas, porque al final, lo que se busca es que "gane México".





"El contrato social" por Jean-Jacques Rousseau
"Historia sencilla del pensamiento político" por José Ocariz Braña 

martes, 21 de agosto de 2012

El estado de naturaleza y el contrato social


El estado de naturaleza

En la literatura de los siglos XVII y XVIII como se ha indicado, el modelo Hobbesiano sufre múltiples variaciones que pueden agruparse en torno a tres temas fundamentales:
1.     El punto de partida, el estado de naturaleza.
2.     El punto de llegada, el estado civil.
3.     El medio a través del cual se produce el paso de uno a otro, el contrato social.

Las variaciones son:
a) Si el estado de naturaleza es un estado histórico o meramente imaginario (una hipótesis racional, un estado ideal).
b) Si es pacifico o bélico.
c) Si es un estado de aislamiento (individuos que viven por su propia cuenta sin necesitar de los demás)  o social.

El estado de naturaleza de Hobbes es una pura hipótesis de la razón, o sea es el estado en el que los hombres habrían vivido o estarían destinados a vivir juntos.
El estado de naturaleza universal jamás ha existido y jamás existirá ya que su existencia prolongada habría llevado o llevaría a la extinción de la humanidad.
Lo que ha existido y continúa existiendo de hecho es un estado de naturaleza no universal sino parcial, circunscrito a ciertas relaciones entre hombres o entre grupos en ciertas circunstancias de tiempo y espacio.

Los casos de estado de naturaleza parcial, o sea, histórico o históricamente posible son, sobre todo, tres:
1.     El estado de las relaciones entre grupos sociales independientes
2.     El estado en el cual se encuentran los individuos durante la guerra civil
3.     El estado con el que se encuentran ciertas sociedades primitivas.

El fundamento de la construcción hobbesiana es que el estado de naturaleza es un estado de guerra. Hobbes fue seguido por Spinoza quien con una expresión Hobbesiana afirmó que los hombres estando sujetos a las pasiones, “son naturalmente enemigos entre ellos”.

Locke describe el estado de naturaleza como un estado de paz y para alejar hasta la más mínima sospecha de ser Hobbesiano lo declara expresamente: “Hipotético en el sentido de que seria un estado de paz si los hombres fuesen todos y siempre racionales: solo el hombre racional obedece las leyes naturales sin que sea necesario constreñirle a ello. Pero como no todos los hombres son racionales, las leyes naturales pueden ser  violadas y ya que una violación da lugar a otra por la falta de un juez; en el estado de naturaleza, este corre siempre el riesgo de degenerar en un estado de guerra, es mas, el estado de guerra, una vez iniciado continua; de esta forma el estado de naturaleza es en hipótesis un estado de paz pero en la practica se torna un estado de guerra.”

No es muy diferente la posición Kantiana. En realidad Kant no se plantea expresamente el problema de si el estado de naturaleza es belicoso o pacifico, sino que llamándolo “provisional” a diferencia del estado civil al que llama “perentorio” muestra claramente que el estado de naturaleza es un estado incierto, inestable, inseguro, difícil; en el que el hombre no puede seguir viviendo indefinidamente. 




El contrato social


El único principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento. Más que como un hecho histórico el contrato se concibe como una verdad de la razón, en la medida en que resulta un eslabón necesario de la cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales. En ese sentido el contrato es, además de un fundamento de legitimación, un principio de explicación; la diferencia entre el contrato como hecho histórico y el contrato como fundamento de legitimación esta claro en Rousseau, para quien el pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado origen al estado, tal como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre la desigualdad” es un pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el hombre corrompido por la sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el largo periodo histórico que media entre el final del estado de naturaleza y el comienzo de la nueva comunidad fundada en el contrato social, imaginando que los ricos han conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder mostrando los peligros de la desunión)
Según una opinión común de los escritores de derecho publico, para dar origen a un estado hacen falta dos acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis” en base al cual un cierto numero de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad y el “Pactum subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos se someten a un poder común. El primer pacto transforma una multitud en un “Populus” el segundo un populus en un “Civitas”.
Una de las innovaciones de Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pactos: El “pactum unionis” ideado por Hobbes, basándose en el cual cada uno de los individuos que componen una multitud cede a un tercero, el derecho a autogobernarse que tiene en el estado de naturaleza con tal que los demás hagan otro tanto, es al mismo tiempo un pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un pacto de sociedad porque quienes contratan son individuos particulares entre sí. Estos textos dan a entender que mientras para las formas Aristocrática y Monárquica hacen falta los dos pactos (además  de el de sociedad el de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive) para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido el pueblo mediante el contrato social.
El contrato social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común. Mediante este contrato social la soberanía nace ya perfecta por si misma con la voluntad general; en consecuencia el objeto del contrato o de los contratantes es transferir al estado todos o algunos de los derechos que tiene el hombre en el estado de naturaleza por lo que el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano. En el momento que nace el ciudadano desaparece completamente el hombre natural; el paso del estado del estado de naturaleza al estado civil se produce en el hombre una transformación importantísima sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y confiriendo a sus acciones la moralidad de la que antes carecían.
Los hombres salen del estado de naturaleza Según Hobbes por razones de seguridad (la búsqueda de la paz) el fin del estado es brindar la paz y en consecuencia el derecho irrenunciable es el derecho a la vida.



"Sociedad y estado en la filosofía moderna" de Norberto Bobbio.


El contrato social


     Hobbes parte de una concepción negativa del hombre. El hombre en estado de naturaleza es malo, se encuentra en guerra permanente. El hombre es el lobo del hombre. Ley del más fuerte. Lo racional es que cada uno asuma ceder un poco de libertad y derechos para construir una sociedad y concederle el poder a un soberano que nos garantice la seguridad. El Estado no es natural, es un producto de la razón.
El pacto nos va a permitir constituir una sociedad. En modelo Hobbesiano cedemos todos nuestros derechos a un soberano, menos el derecho a la vida y el derecho a la propiedad privada, ya que estos deben ser garantizados por el Estado.
El hombre que vive en la sociedad civil, no solo es civil, sino que es civilizado, es decir, sale del Estado de Naturaleza.






Primer parcial. Facultad de Derecho UBA. Cat. Carcova-Duquelsky

domingo, 19 de agosto de 2012

Glosario


Iusnaturalismo: teoría ética y un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de derechos del hombre fundados en la naturaleza humana, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo y al derecho fundado en la costumbre o derecho consuetudinario.

Doctrina: Conjunto de ideas u opiniones religiosas, filosóficas, políticas, etc., sustentadas por una persona o grupo.

Historicismo: El historicismo es una tendencia filosófica, inspirada en las ideas de Benedetto Croce y Leopold von Ranke, que considera toda la realidad como el producto de un devenir histórico.

Jurista: define a la persona que estudia el Derecho y que ejerce una profesión jurídica. Por tanto, se denomina así a la persona cuya profesión está relacionada con las leyes o el Derecho en general.

Concordia: 1.- Conformidad, unión.
2.- Instrumento jurídico, autorizado en debida forma, en el cual se contiene lo tratado y convenido entre las partes.

Humanismo: Movimiento intelectual que se extendió por Europa a partir del siglo XV. Viene de la palabra latina homo (hombre). La nueva forma de pensar confiaba en el ser humano, en su razón y en su capacidad para cultivar todas las ramas de la sabiduría. 


Romanticismo: movimiento cultural y político originado en Alemania y en el Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte) a finales del siglo XVIII como una reacción revolucionaria contra el racionalismo de la Ilustración y el Clasicismo, confiriendo prioridad a los sentimientos. Su característica fundamental es la ruptura con la tradición clasicista basada en un conjunto de reglas estereotipadas.

Dicotomía: Método de clasificación en que las divisiones y subdivisiones solo tienen dos partes.

Historiografía: La Historiografía es la ciencia que se dedica a estudiar y a analizar cómo se ha dado, a lo largo del tiempo, el registro de hechos históricos por el hombre.

Axiología: Es la rama de la filosofía que estudia la naturaleza de los valores y juicios valorativos.

Antitético: Que denota o implica antítesis.

Antítesis: Oposición o contrariedad de dos juicios o afirmaciones.

Mendicante: Se dice de las religiones que tienen por instituto pedir limosna, y de las que por privilegio gozan de ciertas inmunidades.
  
Contractualismo: El contractualismo es una doctrina filosófico-jurídica que sostiene que la sociedad y el Estado nacen de un pacto. Ese pacto lo establecen los individuos que comienzan a ser parte de esa sociedad, dirigida por el Estado. Esta doctrina se opone a la idea de que la sociedad o el Estado son algo natural o preexistentes a la voluntad de los individuos.


Noúmeno: En la filosofía de Kant, realidad inteligible, en contraposición a la realidad sensible, y en tanto que contrapuesta a la experiencia, incognoscible, pues en el regressus (regressus trascendentalis en Kant) no es posible conocerla. También designa a la cosa en sí, en tanto que es imposible conocerla, pues pertenece al ámbito de la Metafísica.


Arbitrio: Facultad humana de adoptar una resolución con preferencia a otra.

Déspota: Soberano que gobierna sin respetar ninguna ley.

Paternalismo: Actitud y proceder que se manifiesta en las relaciones sociales, políticas, laborales, etc., y que consiste en dirigir los comportamientos de las personas y protegerlas de lo que se considera perjudicial, sin dejar que ellas tomen sus propias decisiones.

Lato: Sentido extenso, no literal, que se da a las palabras.


Paradigma: Ejemplo o ejemplar.

Subordinación: Tipo de relación sintáctica entres diferentes constituyentes sintácticos.



Dirigismo: Sistema político en virtud del cual el gobierno se atribuye el poder de orientar la vida económica o de decidir sobre ella.

Magro: Se aplica a la carne que no tiene grasa.

Interregno: Tiempo durante el cual un estado está sin rey.

Anacrónico: Que sitúa a una persona o cosa en un periodo de tiempo que no se corresponde con el que le es propio.

Oligopolio: Mercado en el que abundan los compradores y escasean los vendedores.

Facticos:  Que está basado en los hechos y no en la teoría.

Difusa: Que es poco claro, exacto o concreto. 

Laxo: Que está flojo o que no tiene la tensión adecuada.

Cuño: Molde que se usa para grabar un objeto de metal, especialmente una moneda.