viernes, 31 de agosto de 2012

Resumen de “El Estado en Kant” de Ana Lilea Ulloa Cuéllar

El estado en Kant.


Las ideas kantianas acerca del Estado son desarrolladas por Emmanuel Kant principalmente en sus obras: Metafísica de las costumbres, La paz perpetua, así como en las Ideas para una historia universal en sentido cosmopolita. A través de estas obras, Kant define al Estado como “la reunión de una pluralidad de hombres bajo leyes jurídicas”, pero aunque esta definición remite a una noción empírica del derecho, no obstante, la teoría del derecho y del Estado en Kant no puede ser considerada, en última instancia, como una teoría positivista. El derecho en Kant al igual que la moral remite a una ley racional-universal.


La libertad como presupuesto de la autonomía, la moral y el derecho.


La doctrina kantiana del Estado tiene sus raíces en el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el acto que da nacimiento al Estado, remite a un contrato originario a través del cual todos los miembros entregan al pueblo su libertad externa, para recibirla inmediatamente después como miembros de un ente común: el pueblo concebido como Estado.
El hombre, al estar en este mundo contiene una dimensión empírica sujeta a la causalidad, pero por ser un ser humano tiene otra dimensión noúmena que es la libertad y que lo lleva a ser un ente moral.
En la teoría moral kantiana, el concepto clave es la autonomía de los seres humanos. Esta autonomía es entendida como la voluntad que tienen los seres humanos para legislarse a sí mismos. En un sentido amplio, la autonomía de los seres humanos es sinónimo de libertad. Los seres humanos son libres en forma a priori, pero para que la libertad de cada hombre no choque con la libertad de los demás se hace necesario una regulación de éstas, misma que se da a través del derecho. El derecho aparece entonces como normalización de las libertades externas de los individuos. Ahora bien la coordinación dada por el derecho es institucionalizada por el Estado. El concepto de derecho apunta al de justicia entendida esta como el conjunto de las condiciones por las cuales el arbitrio de cada uno puede armonizarse con el arbitrio de los demás según una ley universal de libertad”. Con esto tenemos que el ideal de derecho en Kant es la libertad; por la libertad es que se ordena el derecho por la razón. Y esta coordinación racional de las libertades por el derecho se da gracias al surgimiento de una institución jurídica: el Estado.


El Estado como un Estado de derecho.

El Estado en Kant no es un Estado déspota ni paternalista. La principal labor de este Estado no es crear la felicidad, la cual puede ser entendida de múltiples formas, sino dar lugar a la libertad de todos y cada uno de los miembros del Estado. Cada individuo puede buscar la felicidad por el camino que considere mejor, siempre y cuando no limite la libertad de los demás ciudadanos. El Estado tiene entonces como único fin el derecho y este a su vez el de coordinar las libertades de todos según una  “ley universal”. El Estado kantiano es un “Estado de derecho”, ya que tiene como función asegurar la observancia del derecho como garantía de los derechos subjetivos de los individuos. Es un Estado que tiene como fin la garantía de la libertad individual.
Kant, considera que previo al Estado hay un estado de naturaleza o estado de sociedad, que no es un Estado de sociedad civil en donde hay una juridicidad provisional y en donde la “posesión”, derecho subjetivo, es provisionalmente jurídica, convirtiéndose en definitiva cuando se sale del estado de naturaleza para dar lugar a la sociedad civil.
Otra razón de la existencia del Estado viene a ser el deber moral de salir del estado de naturaleza, pues esta salida no es utilitarista sino moral: si los hombres permanecieran en el estado de naturaleza por que por el momento éste no tuviera problemas, “obrarían injustamente en grado máximo al querer permanecer en un Estado que no es jurídico, en el que ninguno está seguro de lo suyo contra la violencia de los demás”4. Que el hombre tiene el deber moral de salir del estado de naturaleza está señalado también en el postulado kantiano del derecho público que reza así: “... debes en las relaciones de necesaria coexistencia con todo lo demás, salir del estado de naturaleza para entrar en un Estado jurídico”.

El Estado y el contrato originario.

Todo pueblo necesita de un  sistema de leyes y este sistema da lugar al derecho público.  Y un pueblo con un estado de derecho  da lugar, a su vez,  al surgimiento de la ciudad  y  al estado civil.  La ciudad  que es llamada la “cosa pública” encierra en sí tres poderes los cuales corresponden a las tres proposiciones de un razonamiento práctico: La mayor que es la ley. La menor que contiene el precepto de conducta en consecuencia y la conclusión que contiene la sentencia, o lo que  es de derecho en los diferentes casos. “ Una ciudad (civitis) es la reunión de un número Jmayor o menor de hombres bajo leyes de derecho. En cuanto estas leyes, como leyes a priori, son necesarias, es decir, derivan espontáneamente en general (y no por vía de disposición legislativa) de la noción del derecho exterior, la forma de la ciudad es la de una ciudad en general, es decir, la ciudad en Idea, como debe ser según los principios de derecho puro. Esta idea sirve de regla (norma) a cada reunión efectiva en república (por consiguiente a lo interior). Cada ciudad encierra en sí tres poderes, es decir, la voluntad universalmente conjunta en una triple persona (tris política) : el poder soberano (soberanía) en la persona del legislador, el poder ejecutivo (según la ley) en la persona del gobierno, y el poder judicial  (como reconocimiento de lo Mío de cada cual según la ley) en la  persona del Juez (potestas legislatoria, rectoria et judiciaria). Lo cual corresponde a las tres proposiciones de un razonamiento  práctico: a la mayor, o principios, que contiene la Ley  de una voluntad; a la menor, que contiene el  precepto de conducta en consecuencia de la ley, es decir, el principio de la subordinación a la ley; y en fin, a la conclusión que contiene la  sentencia, a lo que es de derecho en los diferentes casos”.
Es importante resaltar que el contrato originario de Kant se distingue del contrato social de Rousseau, no sólo por la nomenclatura sino por otros aspectos sustanciales; mientras para Rousseau el contrato social hunde sus raíces en el devenir histórico, para Kant el contrato deriva de la racionalidad, no es precisamente un hecho sino una idea de la razón que tiene por supuesto una realidad práctica basada en el consentimiento de todos los miembros que conforman el contrato.
Tenemos entonces que nuestro filósofo alemán Emmanuel Kant elaboró todo un sistema filosófico-político contractualista de justificación del Estado. Precisa y afirma el pensamiento de Rousseau. Para Kant, el contrato social es un imperativo de la razón práctica de tal suerte que el Estado debe ser construido de acuerdo con la idea del pacto, del contrato. La voluntad general es una voluntad regida exclusivamente por la razón y lo sujetos del contrato, más que hombres considerados en su realidad fenoménica individual, son entes de razón que contienen en aquello que va de acuerdo con su naturaleza racional.

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