martes, 21 de agosto de 2012

El estado de naturaleza y el contrato social


El estado de naturaleza

En la literatura de los siglos XVII y XVIII como se ha indicado, el modelo Hobbesiano sufre múltiples variaciones que pueden agruparse en torno a tres temas fundamentales:
1.     El punto de partida, el estado de naturaleza.
2.     El punto de llegada, el estado civil.
3.     El medio a través del cual se produce el paso de uno a otro, el contrato social.

Las variaciones son:
a) Si el estado de naturaleza es un estado histórico o meramente imaginario (una hipótesis racional, un estado ideal).
b) Si es pacifico o bélico.
c) Si es un estado de aislamiento (individuos que viven por su propia cuenta sin necesitar de los demás)  o social.

El estado de naturaleza de Hobbes es una pura hipótesis de la razón, o sea es el estado en el que los hombres habrían vivido o estarían destinados a vivir juntos.
El estado de naturaleza universal jamás ha existido y jamás existirá ya que su existencia prolongada habría llevado o llevaría a la extinción de la humanidad.
Lo que ha existido y continúa existiendo de hecho es un estado de naturaleza no universal sino parcial, circunscrito a ciertas relaciones entre hombres o entre grupos en ciertas circunstancias de tiempo y espacio.

Los casos de estado de naturaleza parcial, o sea, histórico o históricamente posible son, sobre todo, tres:
1.     El estado de las relaciones entre grupos sociales independientes
2.     El estado en el cual se encuentran los individuos durante la guerra civil
3.     El estado con el que se encuentran ciertas sociedades primitivas.

El fundamento de la construcción hobbesiana es que el estado de naturaleza es un estado de guerra. Hobbes fue seguido por Spinoza quien con una expresión Hobbesiana afirmó que los hombres estando sujetos a las pasiones, “son naturalmente enemigos entre ellos”.

Locke describe el estado de naturaleza como un estado de paz y para alejar hasta la más mínima sospecha de ser Hobbesiano lo declara expresamente: “Hipotético en el sentido de que seria un estado de paz si los hombres fuesen todos y siempre racionales: solo el hombre racional obedece las leyes naturales sin que sea necesario constreñirle a ello. Pero como no todos los hombres son racionales, las leyes naturales pueden ser  violadas y ya que una violación da lugar a otra por la falta de un juez; en el estado de naturaleza, este corre siempre el riesgo de degenerar en un estado de guerra, es mas, el estado de guerra, una vez iniciado continua; de esta forma el estado de naturaleza es en hipótesis un estado de paz pero en la practica se torna un estado de guerra.”

No es muy diferente la posición Kantiana. En realidad Kant no se plantea expresamente el problema de si el estado de naturaleza es belicoso o pacifico, sino que llamándolo “provisional” a diferencia del estado civil al que llama “perentorio” muestra claramente que el estado de naturaleza es un estado incierto, inestable, inseguro, difícil; en el que el hombre no puede seguir viviendo indefinidamente. 




El contrato social


El único principio de legitimación de las sociedades políticas es el consentimiento. Más que como un hecho histórico el contrato se concibe como una verdad de la razón, en la medida en que resulta un eslabón necesario de la cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados libres e iguales. En ese sentido el contrato es, además de un fundamento de legitimación, un principio de explicación; la diferencia entre el contrato como hecho histórico y el contrato como fundamento de legitimación esta claro en Rousseau, para quien el pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado origen al estado, tal como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre la desigualdad” es un pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el hombre corrompido por la sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el largo periodo histórico que media entre el final del estado de naturaleza y el comienzo de la nueva comunidad fundada en el contrato social, imaginando que los ricos han conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder mostrando los peligros de la desunión)
Según una opinión común de los escritores de derecho publico, para dar origen a un estado hacen falta dos acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis” en base al cual un cierto numero de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad y el “Pactum subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos se someten a un poder común. El primer pacto transforma una multitud en un “Populus” el segundo un populus en un “Civitas”.
Una de las innovaciones de Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pactos: El “pactum unionis” ideado por Hobbes, basándose en el cual cada uno de los individuos que componen una multitud cede a un tercero, el derecho a autogobernarse que tiene en el estado de naturaleza con tal que los demás hagan otro tanto, es al mismo tiempo un pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un pacto de sociedad porque quienes contratan son individuos particulares entre sí. Estos textos dan a entender que mientras para las formas Aristocrática y Monárquica hacen falta los dos pactos (además  de el de sociedad el de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive) para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido el pueblo mediante el contrato social.
El contrato social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común. Mediante este contrato social la soberanía nace ya perfecta por si misma con la voluntad general; en consecuencia el objeto del contrato o de los contratantes es transferir al estado todos o algunos de los derechos que tiene el hombre en el estado de naturaleza por lo que el hombre natural se convierte en hombre civil o ciudadano. En el momento que nace el ciudadano desaparece completamente el hombre natural; el paso del estado del estado de naturaleza al estado civil se produce en el hombre una transformación importantísima sustituyendo en su conducta el instinto por la justicia y confiriendo a sus acciones la moralidad de la que antes carecían.
Los hombres salen del estado de naturaleza Según Hobbes por razones de seguridad (la búsqueda de la paz) el fin del estado es brindar la paz y en consecuencia el derecho irrenunciable es el derecho a la vida.



"Sociedad y estado en la filosofía moderna" de Norberto Bobbio.


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