El estado de naturaleza
En la
literatura de los siglos XVII y XVIII como se ha indicado, el modelo Hobbesiano
sufre múltiples variaciones que pueden agruparse en torno a tres temas
fundamentales:
1.
El punto de partida, el estado de naturaleza.
2.
El punto de llegada, el estado civil.
3.
El medio a través del cual se produce el paso de uno a
otro, el contrato social.
Las variaciones
son:
a) Si el estado
de naturaleza es un estado histórico o meramente imaginario (una hipótesis
racional, un estado ideal).
b) Si es
pacifico o bélico.
c) Si es un
estado de aislamiento (individuos que viven por su propia cuenta sin necesitar
de los demás) o social.
El estado de
naturaleza de Hobbes es una pura hipótesis de la razón, o sea es el estado en
el que los hombres habrían vivido o estarían destinados a vivir juntos.
El estado de
naturaleza universal jamás ha existido y jamás existirá ya que su existencia
prolongada habría llevado o llevaría a la extinción de la humanidad.
Lo que ha existido
y continúa existiendo de hecho es un estado de naturaleza no universal sino
parcial, circunscrito a ciertas relaciones entre hombres o entre grupos en
ciertas circunstancias de tiempo y espacio.
Los casos de
estado de naturaleza parcial, o sea, histórico o históricamente posible son,
sobre todo, tres:
1.
El estado de las relaciones entre grupos sociales
independientes
2.
El estado en el cual se encuentran los individuos durante
la guerra civil
3.
El estado con el que se encuentran ciertas sociedades
primitivas.
El fundamento
de la construcción hobbesiana es que el estado de naturaleza es un estado de
guerra. Hobbes fue seguido por Spinoza quien con una expresión Hobbesiana
afirmó que los hombres estando sujetos a las pasiones, “son naturalmente
enemigos entre ellos”.
Locke describe
el estado de naturaleza como un estado de paz y para alejar hasta la más mínima
sospecha de ser Hobbesiano lo declara expresamente: “Hipotético en el sentido
de que seria un estado de paz si los hombres fuesen todos y siempre racionales:
solo el hombre racional obedece las leyes naturales sin que sea necesario
constreñirle a ello. Pero como no todos los hombres son racionales, las leyes
naturales pueden ser violadas y ya que una violación da lugar a otra por
la falta de un juez; en el estado de naturaleza, este corre siempre el riesgo
de degenerar en un estado de guerra, es mas, el estado de guerra, una vez
iniciado continua; de esta forma el estado de naturaleza es en hipótesis un
estado de paz pero en la practica se torna un estado de guerra.”
No es muy
diferente la posición Kantiana. En realidad Kant no se plantea expresamente el
problema de si el estado de naturaleza es belicoso o pacifico, sino que
llamándolo “provisional” a diferencia del estado civil al que llama
“perentorio” muestra claramente que el estado de naturaleza es un estado
incierto, inestable, inseguro, difícil; en el que el hombre no puede seguir
viviendo indefinidamente.
El contrato social
El
único principio de legitimación de las sociedades políticas es el
consentimiento. Más que como un hecho histórico el contrato se concibe como una
verdad de la razón, en la medida en que resulta un eslabón necesario de la
cadena de razonamientos que comienza con la hipótesis de individuos aislados
libres e iguales. En ese sentido el contrato es, además de un fundamento de
legitimación, un principio de explicación; la diferencia entre el contrato como
hecho histórico y el contrato como fundamento de legitimación esta claro en
Rousseau, para quien el pacto entre ricos y pobres que históricamente ha dado
origen al estado, tal como lo describió en la segunda parte del “Discurso sobre
la desigualdad” es un pacto logrado mediante el engaño, mediante el cual el hombre
corrompido por la sociedad civil debería reencontrar la felicidad (En el largo
periodo histórico que media entre el final del estado de naturaleza y el
comienzo de la nueva comunidad fundada en el contrato social, imaginando que
los ricos han conseguido convencer a los pobres para que se sometan a su poder
mostrando los peligros de la desunión)
Según
una opinión común de los escritores de derecho publico, para dar origen a un
estado hacen falta dos acuerdos sucesivos: El “Pactum societatis” en base al
cual un cierto numero de individuos deciden de común acuerdo vivir en sociedad
y el “Pactum subiectionis” en base al cual los individuos así reunidos se
someten a un poder común. El primer pacto transforma una multitud en un
“Populus” el segundo un populus en un “Civitas”.
Una
de las innovaciones de Hobbes fue la de eliminar uno de esos dos pactos: El “pactum
unionis” ideado por Hobbes, basándose en el cual cada uno de los individuos que
componen una multitud cede a un tercero, el derecho a autogobernarse que tiene
en el estado de naturaleza con tal que los demás hagan otro tanto, es al mismo
tiempo un pacto de sociedad y un pacto de sumisión, un pacto de sociedad porque
quienes contratan son individuos particulares entre sí. Estos textos dan a
entender que mientras para las formas Aristocrática y Monárquica hacen falta
los dos pactos (además de el de sociedad
el de sumisión) o bien un pacto complejo, constituido por un contrato social al
que sigue una donación (así interpreta Hobbes el pacto de unión en el De Cive)
para la forma democrática por el contrario basta con solo pacto, el pacto de
sociedad, ya que no es preciso un segundo pacto de sumisión una vez constituido
el pueblo mediante el contrato social.
El
contrato social consiste en un acuerdo para la constitución de un poder común.
Mediante este contrato social la soberanía nace ya perfecta por si misma con la
voluntad general; en consecuencia el objeto del contrato o de los contratantes
es transferir al estado todos o algunos de los derechos que tiene el hombre en
el estado de naturaleza por lo que el hombre natural se convierte en hombre
civil o ciudadano. En el momento que nace el ciudadano desaparece completamente
el hombre natural; el paso del estado del estado de naturaleza al estado civil
se produce en el hombre una transformación importantísima sustituyendo en su
conducta el instinto por la justicia y confiriendo a sus acciones la moralidad
de la que antes carecían.
Los
hombres salen del estado de naturaleza Según Hobbes por razones de seguridad
(la búsqueda de la paz) el fin del estado es brindar la paz y en consecuencia
el derecho irrenunciable es el derecho a la vida.
"Sociedad y estado en la filosofía moderna" de Norberto Bobbio.
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