martes, 14 de agosto de 2012

Síntesis de "El carácter del iusnaturalismo"

De acuerdo con una tradición ya consolidada en la segunda mitad del siglo XVII, pero desde hace algún tiempo puesta en razón en controversia, la escuela de derecho natural tuvo una fecha exacta de inicio con la obra de Hugo Grocio (1588-1625), De iure belli ac pacis, publicada en 1625.

Bajo la vieja etiqueta de "escuela de derecho natural" se esconden autores y corrientes muy diferentes: grandes filósofos como Hobbes, Leibniz, Locke y Kant.

Mientras para los juristas-filósofos la materia de derecho natural comprende tanto el derecho privado como el derecho público (y mucho más el primero que el segundo), para los otros, el argumento de sus obras es casi exclusivamente el derecho público, el problema del fundamento y de la naturaleza del Estado.

En su pequeña obra juvenil sobre el derecho natural Hegel se había propuesto examinar (y criticar) las "diferentes maneras de tratar científicamente el derecho natural", distinguiendo a los empiristas, como Hobbes, que parten de un análisis psicológico de la naturaleza humana, de los formalistas, como Kant y Fichte, que deducen el derecho de una idea trascendental del hombre, de manera que para su uso común en los tratados corrientes a finales del siglo, él reserva el nombre de "derecho racional" solamente a la doctrina kantiana.

Si hay un lazo que mantiene unidos a los iusnaturalistas y permite captar una cierta unidad de inspiración entre autores que son por muchos aspectos diferentes, es precisamente la idea de que sea posible una "verdadera" ciencia de la moral, entendiéndose por ciencias verdaderas aquellas que comenzaron a aplicar con éxito el método matemático.

En el campo de las ciencias morales dominó durante largo tiempo y de modo incontrastable la opinión de Aristóteles, de acuerdo con la cual en el conocimiento de lo justo y de lo injusto no es posible alcanzar la misma certeza que logra el razonamiento matemático y resulta necesario conformarse con un conocimiento probable.
Es bien conocido el peso que tuvo esta opinión en el estudio del derecho: Durante siglos la educación del jurista se dio mediante la enseñanza de la utópica(?), es decir, de los lugares de los que se pueden tomar argumentos en pro o en contra de una opinión, por medio de la dialéctica o arte de disputar y la retórica o arte de persuadir, es decir, a través de disciplinas que permanecen en la esfera de la lógica probable.

Proponiendo la reducción del derecho a ciencia demostrativa los iusnaturalistas sostienen, por primera vez con tanto ímpetu en la secular historia de la jurisprudencia, que la tarea del jurista no es la de interpretar reglas ya dadas, que como tales no pueden dejar de resentir las condiciones históricas en las que fueron emitidas, sino aquella mucho más notable de descubrir las reglas universales de la conducta por medio del estudio de la naturaleza del hombre. Para los iusnaturalistas, la fuente del derecho no es el Corpus iuris, sino la "naturaleza de las cosas". Por lo tanto, el iusnaturalista no es un intérprete, sino un descubridor.

Si bien con una cierta simplificación, es valido sostener que el iusnaturalismo fue la primera (y también la última) tentativa de romper el nexo entre el estudio del derecho y la retórica como teoría de la argumentación, y de abrirlo a las reglas de la demostración.

Información obtenida de "Sociedad y estado en la filosofía moderna" de Norberto Bobbio.

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