viernes, 14 de septiembre de 2012

Estado legislativo y constitucional de derecho.


Estado legislativo de derecho: Se caracteriza por el principio de legalidad, es decir, por la afirmación de la primicia de la ley sobre los restantes actos del Estado hecha efectiva por el funcionamiento de unos tribunales destinados a garantizar la legalidad de la acción de la Administración estatal. una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por haber sido «puesta» por una autoridad dotada de competencia normativa.


Estado constitucional de derecho: Se caracteriza por el principio de constitucionalidad, es decir, por la primicia de la Constitución sobre la ley y por el funcionamiento de una jurisdicción que entienda de la constitucionalidad de los actos del Estado, incluida la propia ley.

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