Estado legislativo de derecho: Se caracteriza por
el principio de legalidad, es decir, por la afirmación de la primicia de la ley
sobre los restantes actos del Estado hecha efectiva por el funcionamiento de
unos tribunales destinados a garantizar la legalidad de la acción de la Administración
estatal. una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por
haber sido «puesta» por una autoridad dotada de competencia normativa.
Estado
constitucional de derecho: Se caracteriza por el principio de
constitucionalidad, es decir, por la primicia de la Constitución sobre la ley y
por el funcionamiento de una jurisdicción que entienda de la constitucionalidad
de los actos del Estado, incluida la propia ley.
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